Monumento Natural Tejo de Pastur

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Mapa de situación del concejo

Mapa de situación del concejo de Illano. Asturias.

Escudo del concejo

Escudo del concejo de Illano. Asturias.

Descripción

Monumento Natural Tejo de Pastur

  • Estado legal: Declarado por Decreto 15/2003
  • Especie: Taxus baccata, especie catalogada como de interés especial
  • Localización: Pastur (Illano)
  • Dimensiones: Altura total: 17,50 m; Diámetro normal: 4,25 m

El Tejo de Pastur se localiza en las estribaciones de La Bobia, en el concejo de Illano, junto al Santuario de Pastur.

El tejo (Taxus baccata) tiene un significado mágico. Todas las partes del árbol, a excepción del arilo de las bayas, contienen un potente veneno, la taxina, y apenas hay ermita o capilla que se precie que no tenga o haya tenido en su proximidad un gran ejemplar de tejo.

Sólo eso, ha servido para estimular la imaginación de los cronistas locales que han mencionado el papel de la taxina en primitivos aquelarres, el envenenamiento de las puntas de las flechas que los astures lanzaron sobre las tropas de Augusto y el carácter mágico del tejo para los primitivos celtas, carácter que los primeros cristianos quisieron amortiguar emplazando en los lugares sagrados de los paganos ermitas y capillas. Lo cierto es que de todo ello poco se sabe, pero aún hoy es frecuente la conjunción de pequeñas ermitas a la sombra de tejos centenarios.

Es un árbol muy estimado en jardinería por su valor ornamental y también por el valor estético de la madera ante la forma de sus vetas. Ésta es muy dura y compacta, de gran duración al ser imputrescible. El color de la albura es blanco marfil, siendo el duramen de color rojizo en el momento del corte y pardo rojizo una vez seco. Es muy estimada en ebanistería y fue utilizada en la antigüedad para la fabricación de arcos. Se usa en tornería, talla, en la elaboración de mangos de herramienta o utensilios de cocina.

Por Decreto 15/2003, de 13 de marzo, el Gobierno del Principado ha declarado Monumento Natural el Tejo/Teixo de Pastur, árbol milenario que pervive en las estribaciones de La Bobia, en el concejo de Illano y junto al santuario de Pastur, con una altura de 17 m, un perímetro de tronco de 4,25 m y un diámetro de copa de 20 m. Constituye uno de los ejemplares de esta especie, «Taxus baccata», más sobresalientes de la región.

Preámbulo

La protección de espacios y elementos naturales de elevado valor es una de las acciones políticas en materia de conservación de la naturaleza de mayor tradición y eficacia y se configura como un instrumento fundamental en el desarrollo de las modernas tendencias conservacionistas, que priman la conservación de los hábitats en su conjunto, como medio para la protección de las especies y los procesos naturales.

La Ley del Principado de Asturias 5/91, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales, establece un régimen especial para la protección de los espacios naturales en cuatro categorías: Parques, Reservas Naturales, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos. Los Monumentos Naturales son espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen, por esa misma razón, ser receptores de una protección especial. La misma Ley dispone, en su artículo 23, que la declaración de los Monumentos Naturales, se hará por Decreto de Consejo de Gobierno y, en su artículo 30, que la ordenación y las normas protectoras y de gestión quedarán establecidas en el propio Decreto de declaración de dichos espacios protegidos.

Entre los elementos que pueden adoptar la figura de Monumentos Naturales, según establece el artículo 19 de la citada Ley, se encuentran aquellos enclaves de alto interés cuyo ámbito territorial es una pequeña superficie de notoria singularidad, o los que cuenten con formaciones geológicas relevantes o formaciones vegetales de interés especial.

El Decreto 38/94, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Naturales de Asturias (PORNA), establece que la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos es susceptible de ampliación mediante la declaración de nuevos Monumentos Naturales. Asimismo, el Decreto 145/2001, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Manejo del Tejo, establece en el apartado 5.3.1. de su anexo que «se promoverá la declaración como Monumento Natural de los árboles o formaciones que por sus características merezcan una protección especial, ...».

Por todo ello, se considera que el Tejo de Pastur cuenta con las condiciones necesarias para su inclusión en la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos bajo la figura de Monumento Natural.

La declaración de este Monumento Natural debe centrarse en la conservación de este singular tejo.

Finalidad

La finalidad de esta declaración será la conservación de este singular elemento biológico.

Administración y gestión

La administración y gestión de este Monumento Natural corresponderá a la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos, que velará por la conservación de este espacio y su entorno y establecerá las medidas de control y vigilancia para prevenir la degradación del Monumento.

Usos no autorizables

Con carácter general, quedan prohibidas en el ámbito del Monumento las actividades, obras, actuaciones o procesos que resulten lesivos y, por tanto, incompatibles con la preservación del Monumento, y en especial:

1. La tala y poda del ejemplar, salvo por razones de manejo silvícola relacionadas con la propia conservación del Monumento o cuando concurran circunstancias perjudiciales para la salud y seguridad de las personas o de sus bienes inmuebles.

En estos casos la actuación a realizar deberá contar con la autorización de la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos.

2. Cualquier actuación que pueda deteriorar o causar heridas al árbol, como clavar carteles u objetos, golpear con herramientas o instrumentos punzantes, realizar grabados o inscripciones con instrumentos, pinturas u otros productos.

3. Utilizar su tronco o ramas para sujetar cables o soportar cualquier otra instalación de tendidos aéreos, infraestructuras de comunicación o instalaciones de telecomunicación.

4. La instalación de carteles publicitarios.

5. La realización de excavaciones u obras de otro tipo que puedan causar daño a las raíces.

6. La realización de vertidos o el derrame de residuos o la utilización de productos que alteren las condiciones naturales del espacio protegido.

7. Cualquier otra actuación que pueda comprometer en cualquier grado la vida del árbol, o que afecte a su porte o apariencia natural.

Usos autorizables

1. Las actividades, obras o actuaciones que pudieran incidir en la conservación del Monumento estarán sometidas a autorización expresa de la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos, que, en su caso, podrá requerir al interesado la entrega de un estudio, realizado por profesional competente, en el que se determinen las posibles afecciones que la actuación pueda originar sobre el Monumento y, si procediera, las medidas correctoras que puedan plantearse para los distintos tipos de actuaciones, sin perjuicio de las demás autorizaciones que, por razón de materia, pudieran competer a otros órganos de la Administración.

2. La Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos podrá autorizar, siempre y cuando no supongan un efecto dañino sobre los valores que determinan la declaración como espacio natural protegido, las siguientes actuaciones:

a) Las actuaciones de acondicionamiento o protección del Monumento.

b) La realización de labores de investigación científica, seguimiento del estado de conservación y de los procesos biológicos.

c) La instalación de placas y carteles de carácter informativo y divulgativo. La señalización se realizará, si tuviese lugar, con un diseño y características que estén integrados con el paisaje del entorno.

Divulgación y seguimiento

La Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos se encargará de difundir los valores naturales del Monumento Natural y el interés de su conservación, a través de los programas de educación ambiental. Asimismo, periódicamente se realizará un informe sobre el estado de conservación del Monumento y la observancia de lo dispuesto en el presente Decreto.

Fuente: Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) nº 75 - 31 de marzo de 2003

Concejo de Illano

Paraíso de aguas, ríos y bosques. Naturaleza asturiana vírgen. Tranquilidad y relax en contacto con la naturaleza. Un salto y un embalse, el de Doiras, pionero en su género y una capital con las mejores vistas sobre el Navia. Así es Illano.

Los concejos (municipios) que limitan con el Concejo de Illano son: Allande, Boal, Castropol, Pesoz, San Martín de Oscos, Villanueva de Oscos y Villayón. Cada uno de estos concejos (municipios) comparte fronteras geográficas con Illano, lo que implica que comparten límites territoriales y pueden tener interacciones políticas, sociales y económicas entre ellos.

Comarca del Parque histórico del Navia

El Navia y sus afluentes dibujan su orografía. Es un gran parque temático cultural al aire libre a base de castros y de aldeas, de montañas, ríos y valles fértiles, de embalses con vistas panorámicas, un paraíso para la apicultura, y en la costa, pueblos y villas marineras.

La comarca está conformada por uno o varios concejos (municipios). En este caso: Boal, Coaña, El Franco, Grandas de Salime, Illano, Navia, Pesoz, Tapia de Casariego y Villayón. Los concejos representan las divisiones administrativas dentro de la comarca y son responsables de la gestión de los asuntos locales en cada municipio.

Datos técnicos

Clasificación: Patrimonio natural

Clase: Espacios protegidos

Tipo: Monumentos naturales

Comunidad autónoma: Principado de Asturias

Provincia: Asturias

Municipio: Illano

Parroquia: Illano

Entidad: Pastur

Zona: Occidente de Asturias

Situación: Montaña de Asturias

Comarca: Comarca del Parque histórico del Navia

Dirección: Pastur

Código postal: 33734

Web del municipio: Illano

E-mail: Oficina de turismo

E-mail: Ayuntamiento de Illano

Dirección

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